QUINCE AÑOS DE CÁRCEL PARA SUJETO QUE BALEO A CAMBISTA Y A SU HIJO EN UN INTENTO DE ASALTO

 El suceso ocurrió hace dos años

El Tribunal dio a conocer el fallo con una condena de 15 años.

La Cámara Segunda en lo Criminal de la provincia condenó a 15 años de prisión e inhabilitación absoluta al hombre que atacó a balazos a un cambista y al hijo de éste causándole a ambos heridas de gravedad, durante un frustrado asalto perpetrado hace dos años en la ciudad de Clorinda.

En el mismo fallo, que lleva el número 9855, el Tribunal provincial declaró la responsabilidad penal del joven, que por entonces tenía 16 años y que también participó activamente en el fallido robo haciendo las veces de cómplice del principal implicado.

El hecho delictivo ocurrió el 18 de octubre de 2014 alrededor de las 15 horas en la casa de las víctimas, sita en José Cancio casi avenida España de Clorinda. En esas circunstancias, el ahora condenado Jorge Horacio González y el menor de edad se dirigieron en una motocicleta conducida por este último al domicilio del cambista Santiago Jara, donde además funcionaba un pequeño kiosko.

Con claras intenciones de robo -como quedó demostrado en el juicio- González descendió de la moto y empuñando un arma de fuego encaró a la víctima que se estaba afeitando en la vereda de su casa, generándose un violento forcejeo durante el cual el asaltante efectuó dos disparos, uno de los cuales rozó la frente de la víctima y el otro impactó en el brazo. Mientras todo esto sucedía, el menor arrojaba escombros contra el cambista para minar su resistencia al asalto.

En medio del incidente, salió del interior de la vivienda el hijo del cambista, Germán Anastasio Jara, quien naturalmente salió en defensa de su padre y al hacerlo recibió un tiro en el rostro y otro en el brazo, además de un golpe en la cabeza, todos efectuados desde muy corta distancia por Jorge González, quien por entonces tenía 33 años de edad. Luego de esto, ambos se dieron a la fuga en la misma moto sin poder consumar el asalto, pese a que las víctimas denunciaron el robo de 3.500 pesos, algo que no pudo ser probado en el juicio, y horas después tanto González como el menor de edad fueron identificados, localizados y detenidos por la Policía en la vivienda del mayor de ambos.

Las pruebas

A la luz de las pruebas reunidas a lo largo del proceso, las versiones dadas por los dos autores del hecho y la brindada por las víctimas, como así también los testigos que declararon en el juicio, el Tribunal concluyó que el móvil del ataque fue robar al cambista suponiendo que por la actividad que desplegaba tenía mucho dinero guardado en su vivienda.

Tanto las víctimas como otros testigos identificaron plenamente a los atacantes, pero además, con posterioridad, la Policía secuestró en la casa de González su ropa ensangrentada y una cartuchera con proyectiles compatibles con el revólver que abandonaron en el lugar de los hechos al no poder concretar el robo. Si bien fue el mayor de edad quien portó y disparó el arma, el menor de edad participó activamente del hecho mediante la división de tareas, ya que además de trasladarlo en su moto hasta la casa de la víctima, durante el desarrollo de los hechos, lanzó escombros contra el cuerpo de la víctima.

En cuanto a la segunda acción, en la que intervino González disparando el revólver en la cara del hijo del cambista y luego en el brazo izquierdo, el Tribunal consideró -por criterio de la mayoría- que tal conducta estuvo indudablemente dirigida a terminar con su vida para procurar su impunidad del primer hecho, asegurando la huida, toda vez que el destinatario de la sustracción de dinero era su padre, quien estaba debidamente identificado como "cambista", en tanto el joven sólo reclamó que lo dejaran a su progenitor.

En cuanto a la calificación penal del hecho y la pena aplicable, el Tribunal sentenció que el primer hecho debe ser calificado como robo con arma de fuego en grado de tentativa y lesiones graves, dado que las lesiones recibidas por Santiago Jara requerían cuarenta días para recuperarse; situación que abarca a ambos protagonistas, debiendo agravarse respecto de González por la participación de un menor de edad, ya que el otro muchacho tenía 16 años al momento del hecho.
Con relación al segundo hecho de haber disparado González el revólver calibre 38 en el rostro del hijo del cambista, para poder huir del lugar y así procurar su impunidad, el Tribunal concluyó que tal hecho efectivamente tuvo aptitud para terminar con la vida de la víctima y que por cuestiones ajenas a la voluntad del atacante, la bala quedó alojada en el cuello de la víctima, pero el medio utilizado era idóneo para producir el resultado, correspondiendo calificar el hecho como homicidio agravado criminis causa. 
Para determinar la pena a imponer el Tribunal tuvo en cuenta que el monto mínimo del concurso real de ambos hechos es de 13 años y 4 meses y el máximo es de 40 años, justificando elevar sobre el mínimo de la escala penal la extensión del daño en el caso de Germán Jara, quien aún tiene el proyectil alojado en su cuerpo y la pérdida de capacidad de su brazo izquierdo de por vida, por lo que la Cámara Segunda en lo Criminal decidió aplicar a Jorge González la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo de la condena.

Respecto al menor de edad, el Tribunal llegó a la conclusión de que el mismo es coautor del delito de robo en grado de tentativa agravado por las lesiones graves y por el uso de arma de fuego, en concurso ideal, y habiendo sido menor de edad al momento del hecho corresponde declara su responsabilidad penal.


Ante la ausencia de medidas tutelares y habiendo el mismo alcanzado la mayoría de edad, el Tribunal ordenó realizarse un amplio informe socio ambiental, tanto en la casa como en el lugar de estudio o trabajo (actividad que desarrolle) y un informe psicológico a fin de luego determinar la necesidad o no de aplicar pena.

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